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¿Qué es y cuando hay condena en costas?
La costas son la cantidad de dinero que sirve para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el vencedor en el juicio, depende de la cuantía del procedimiento y la fija el juzgado al finalizar el procedimiento.
Hay condena en costas cuando el juez da la razón totalmente a una de las partes y no existe ningún tipo de duda, ni de hecho, ni de derecho.
¿Me pueden condenar a mi en costas?
Las costas se suelen imponer al que pierde, por lo que es muy improbable una condena en costas, ya que tenemos un porcentaje de éxito del 99,5%, en reclamaciones de consumidores, además, no se imponen en los casos que el juez estima la existencia de dudas de hecho o de derecho.
¿Cómo reclamar?
Inicialmente realizaremos una reclamación extrajudicial, «amistosa», solicitando la nulidad de la clausula y la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma. Una vez tengamos la contestación negativa o, en el caso de que habiendo pasado el plazo otorgado al efecto no exista contestación, nos comprometemos a presentar demanda en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Una vez presentada la demanda comienzan las distintas fases del procedimiento judicial, que se pueden resumir en:
1.- Admisión a tramite, y traslado al demandado con plazo de 20 días para que conteste.
2.- Contestación a la demanda, el demandado puede allanarse, reconocer lo hechos y se acabaría el procedimiento, o oponerse a la demanda, que es lo que suele pasar.
3.- Una vez recibida la contestación a la demanda, si el demandado se opone a la misma, el Juzgado señalara una fecha para la celebración de la Audiencia Previa.
4.- Audiencia Previa, se celebra una vista en el Juzgado con la única asistencia de los abogados y procuradores, donde se pregunta a las partes acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo, se discute sobre los documentos aportados, se propone la prueba testifical, si la hubiera, y finalmente se fija la fecha para la celebración del juicio.
5.- Se celebra el juicio y finalmente el juez dicta sentencia.
6.- Cabe la posibilidad de recurrir dicha sentencia de 1ª Instancia ante la Audiencia Provincial correspondiente, cuando se da el caso, tanto el propio recurso, como la contestación al mismo se hace por escrito.