IRPH

LEX ASTURIAS ABOGADOS

El IRPH es uno de los ÍNDICES OFICIALES del Banco de España que utilizan las entidades financieras como referencia de las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA).

El Banco de España publica cada mes los diferentes índices, entre los que se encontraban los tres tipos de IRPH (irph cajas, irph bancos e irph conjunto de las entidades).

El Irph cajas, Irph bancos e Irph conjunto de las entidades, se calculaban mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos, las cajas de ahorros, o el conjunto de todas las entidades.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen sus hipotecas referenciadas a los índices IRPH. (irph cajas, irph bancos e irph conjunto de las entidades).

Numerosas sentencias han establecido su abusividad destacando que tanto el irph cajas, como el irph bancos, e incluso irph conjunto de las entidades, son índices manipulables y por su forma de cálculo siempre se ha situado por encima del Euribor.

El 22 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia estableciendo que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH, en cualquiera de sus tipos: irph cajas, irph bancos e irph conjunto de las entidades, no implica falta de transparencia ni abusividad.

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Tipos de IRPH:

Inicialmente existían tres tipos diferentes de IRPH, en función de la media era utilizada para su calculo, ya fuera de bancos, de cajas o del conjunto de las entidades, de esta forma:

– IRPH Bancos
– IRPH Cajas de Ahorro
– IRPH Conjunto de Entidades

¿QUE ÍNDICES DEJAN DE PUBLICARSE Y PORQUE?

El 1 de noviembre de 2013, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, supuso la desaparición de los siguientes índices: IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el índice CECA. Únicamente siguió publicándose el IRPH Conjunto de las Entidades.

La desaparición de los índices de referencia anteriormente señalados (IRPH Cajas, IRPH Bancos, e índice CECA), supuso la necesidad de establecer su sustitución en aquellos prestamos en los que se habían fijado como índice de referencia los índices que desaparecían.

¿COMO SE SUSTITUYEN LOS ÍNDICES QUE DEJAN DE PUBLICARSE?

Dejaron de publicarse los índices IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el índice CECA.

La propia Ley estableció dos opciones en su Disposición Adicional Decimoquinta, para los prestamos que tuvieran como índices de referencia los desaparecidos, IRPH Cajas, IRPH Bancos e índice CECA:

1ª.- En aquellos casos en que la propia escritura de préstamo estableciera un índice de referencia sustitutivo, se debería aplicar dicho índice sustitutivo establecido en el préstamo, con efectos desde la siguiente revisión.

2ª.- En aquellos casos en que la escritura de préstamo no hubiera previsto un índice de referencia sustitutivo, o si el que había previsto era uno de los que también había desaparecido, la sustitución se realizaría automáticamente, con efectos desde la siguiente revisión, por el tipo de interés oficial denominado IRPH Conjunto de las Entidades.

¿QUÉ ES EL IRPH CONGELADO?

Aprovechando la desaparición a partir de noviembre de 2013, de los índices IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el Tipo CECA, varias entidades financieras, entre las que encontramos, según nuestra propia experiencia, CAIXABANK, BANCO SABADELL, BBVA (préstamo de Caixa d´estalvis de Terrasa), Antigua Caixa de Girona, aplicaron la congelación del ultimo tipo de interés que había sido posible calcular.

De esta manera y como consecuencia de ello al aplicar el IRPH CONGELADO los préstamos pasaron a tener un tipo de interés fijo con aplicación de intereses claramente desproporcionados hasta la finalización de la vida del préstamo, 4,047% y 5,3265 (intereses de casos reales), por la congelación de los IRPH que aplican las entidades financieras.

¿POR QUÉ ES NULO EL IRPH CONGELADO?

El establecimiento de este IRPH Congelado, es una practica que reviste un especial gravedad y es especialmente abusiva. El IRPH Congelado cambia la naturaleza del préstamo y no supera los requisitos mínimos de información al consumidor, es decir, el IRPH Congelado, no supera el control de incorporación, ni por supuesto el control de transparencia, establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido la validez del índice IRPH, en general, como índice en si mismo. Pero en estos casos concretos, no se trata de discutir la validez del índice IRPH en general, cosa distinta es el IRPH Congelado, claramente abusivo y reclamable, sino cumple con los requisitos de información al consumidor.

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