INTERÉS DE DEMORA Y RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

LEX ASTURIAS ABOGADOS

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 2015 ratificada por las posteriores de 23 de diciembre 2015 y 3 de junio de 2016 establece que el interés de demora en los préstamos suscritos con consumidores no podrán superar los dos puntos porcentuales (2%), el interés remuneratorio pactado en el préstamo.

La nulidad de esta clausula no se basa en la poca información suministrada a los consumidores, sino que esta basada en lo elevado de algunos tipos de interés de demora.

¿Qué ocurre si el interés de demora es declarado nulo?

El Tribunal Supremo se inclina por la aplicación del interés remuneratorio, si bien, es una cuestión sobre la que no hay una postura clara, por ese motivo el Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que aclare si en caso de nulidad del interés de demora, se debe aplicar el interés remuneratorio, o bien, el préstamo debe quedarse sin interés de demora, al haberse expulsado del préstamo la clausula nula sin posibilidad de sustituirla.

Ejemplos cláusula de interés de demora:

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CLAÚSULA DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

Son comisiones que establece la entidad financiera para el caso de que hubiera posiciones deudoras, pero lo cierto es que dichas comisiones no obedecen ni a un gasto que haya debido asumir la entidad financiera, es decir, la comisión no responde a un servicio real prestado, y supone un doble cobro por un mismo concepto ya que la propia entidad impone el pago de unos intereses de demora.

¿Qué ocurre sin son declaradas nulas?

El banco debe de devolver aquellas cantidades que hayan sido cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, más los intereses legales desde cada cobro, hasta su efectiva devolución y debe de abstenerse de volver a aplicar dicha clausula.

Ejemplos de cláusula de comisión por reclamación de cuotas:

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