INTERÉS DE DEMORA Y RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
LEX ASTURIAS ABOGADOS
El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 2015 ratificada por las posteriores de 23 de diciembre 2015 y 3 de junio de 2016 establece que el interés de demora en los préstamos suscritos con consumidores no podrán superar los dos puntos porcentuales (2%), el interés remuneratorio pactado en el préstamo.
La nulidad de esta clausula no se basa en la poca información suministrada a los consumidores, sino que esta basada en lo elevado de algunos tipos de interés de demora.
¿Qué ocurre si el interés de demora es declarado nulo?
El Tribunal Supremo se inclina por la aplicación del interés remuneratorio, si bien, es una cuestión sobre la que no hay una postura clara, por ese motivo el Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que aclare si en caso de nulidad del interés de demora, se debe aplicar el interés remuneratorio, o bien, el préstamo debe quedarse sin interés de demora, al haberse expulsado del préstamo la clausula nula sin posibilidad de sustituirla.