La sentencia del Tribunal Supremo concluye que los ingresos aportados por los empleados de banca a su Mutualidad antes de enero de 1979 tienen naturaleza de cotización a la seguridad social, por lo que beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la Mutualidad Laboral de la Banca hasta enero de 1979, al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años.
“la respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”
Sentencia muy importante, porque con este nuevo criterio establecido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se abre la posibilidad de que todos aquellos empleados de Banca que realizaron aportación a la Mutualidad Laboral de la Banca, se beneficien de las mismas.
Desde Lex Asturias Abogados, ya hemos tramitado varios expedientes de esta materia, obteniendo contestación favorable al cliente, incluso antes de la presente resolución, teniendo como consecuencia una devolución al cliente, en relación a las cuatro últimas declaraciones del IRPF, y posteriormente un ahorro proporcional, en las siguientes declaraciones.
La documentación necesaria para iniciar el procedimiento es la vida laboral y las ultimas 4 declaraciones del IRPF.
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