GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
LEX ASTURIAS ABOGADOS
Al contratar un préstamo hipotecario, se producen una serie de gastos, notaria, gestoría, registro de la propiedad e impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las entidades financieras han venido imponiendo el abono de dichos gastos a los clientes, mediante la inclusión de una clausula no negociada individualmente, que establece la obligación de abonar todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario al cliente.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
Actualmente en Asturias solo se pueden reclamar con garantías los gastos de notaria, registro y gestoría, no pudiendo reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en la mayoría de los casos es prácticamente el 85% de todos los gastos.
Por lo que debido a la incertidumbre respecto a la devolución del Impuesto, a la importancia del mismo, y a que las Audiencias Provinciales si que establecen la obligación del banco de abonar el impuesto, desde nuestro despacho aconsejamos seguir a la espera de la inminente Sentencia del Tribunal Supremo, que deberá establecer la doctrina aplicable respecto a la problemática surgida en torno a la devolución del impuesto de AJD o no.
Eso no impide que, una vez obtenida la documentación necesaria para reclamar, se lleve a cabo la reclamación extrajudicial al banco, necesaria para acudir posteriormente al Juzgado.