IRPH

LEX ASTURIAS ABOGADOS

El IRPH es uno de los ÍNDICES OFICIALES del Banco de España que utilizaban las entidades financieras como referencia de las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA).

El Banco de España publicaba cada mes los diferentes índices, entre los que se encontraban los tres tipos de IRPH (irph cajas, irph bancos e irph conjunto de las entidades).

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen sus hipotecas referenciadas a los índices IRPH. (irph cajas, irph bancos e irph conjunto de las entidades).

Las entidades que utilizaron mas este tipo de índices en sus hipotecas son Caixabank, Santander- UCI, Bbva, Bankia, Sabadell, Unicaja…

Fuente: Noticia de periódico Expansión en base a los datos de la CNMV y los propios de las entidades. (https://www.expansion.com/empresas/banca/2019/09/04/5d6eb2d4e5fdea4e498b467e.html)

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, establecen la necesidad de analizar caso por caso, pero limitan mucho la declaración de nulidad al establecer unos parámetros de comparación que resultan complicados de superar.

En cualquier caso, las hipotecas referenciadas al IRPH de las entidades Caixabank y UCI, van a poder seguir reclamándose en el caso de Caixabank por la clausula de congelación del IRPH, y en el de UCI, por la existencia de anatocismo en su sistema de amortización, suponiendo devoluciones de hasta 30.000€.

Por lo que NO todo está perdido, aquellos que tengan el IRPH CONGELADO CON CAIXABANK o ANATOCISMO CON UCI, van a poder seguir reclamando.

¿AFECTADO POR UNA HIPOTECA IRPH?

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¿AUN SE PUEDE RECLAMAR EL IRPH?

Despues de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, todavia se puede reclamar en los siguientes casos:

• Cuando exista anatocismo en el sistema de amortización (principalmente en hipotecas de UCI), con numerosísimas sentencias favorables de Audiencias Provinciales.

• Cuando exista IRPH congelado (principalmente en hipotecas de Caixabank).

¿QUE ES EL IRPH CONGELADO?

Como consecuencia de la desaparición, a partir de noviembre de 2013, de los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y del Tipo CECA, varias entidades financieras —entre las que se encuentran, según nuestra propia experiencia, Caixabank, BBVA (préstamo procedente de Caixa d’Estalvis de Terrassa) y la antigua Caixa de Girona— decidieron, de manera unilateral, congelar el último tipo de interés que había sido posible calcular.

De este modo, al aplicar el denominado IRPH congelado, los préstamos pasan a tener un tipo de interés fijo desde los años 2013–2014 (en función de la fecha de la última actualización de cada préstamo).

Se trata de un interés fijo claramente desproporcionado hasta la finalización de la vida del préstamo —en algunos casos durante más de 20 años—, situado en torno al 4,047% y al 5,326% (tipos extraídos de casos reales), como consecuencia directa de la congelación de los IRPH aplicada por las entidades financieras.

El establecimiento de este IRPH congelado constituye una práctica de especial gravedad y claramente abusiva. Dicha congelación altera la propia naturaleza del préstamo, que pasa de ser a tipo variable a funcionar, en la práctica, como un préstamo a tipo fijo elevado y perpetuado en el tiempo, y además no supera los requisitos mínimos de información al consumidor. En efecto, el IRPH congelado no supera el control de incorporación ni, por supuesto, el control de transparencia, en los términos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

En estos supuestos concretos no se discute tanto la validez del índice IRPH en general, sino la clausula en base a la que se congela, que resulta claramente abusiva y reclamable cuando no se cumplen los requisitos de información y transparencia debida frente al consumidor.

¿COMO SABER SI TU HIPOTECA TIENE IRPH CONGELADO?

La referencia básica para identificar la aplicación del IRPH congelado es comprobar si llevas pagando el mismo tipo de interés desde los años 2013–2014, sin variaciones, también puede ser el caso si firmaste la hipoteca con alguna de las siguientes entidades: Caixabank, BBVA (préstamo procedente de Caixa d’Estalvis de Terrassa) o la antigua Caixa de Girona.

En cualquier caso, si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y REVISAREMOS TU HIPOTECA DE MANERA GRATUITA Y SIN COMPROMISO, informándote sobre si tienes esta cláusula y sobre las posibilidades de reclamación.

RESUMEN SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

A continuación, realizaremos un análisis más detallado, pero, en esencia, el resumen de las Sentencias 1590/2025 y 1591/2025 del Tribunal Supremo es que se establece la necesidad de superar dos escalones para poder declarar la nulidad del índice IRPH:

1. El de la falta de transparencia.
2. El de la abusividad.

Respecto al primer escalón (transparencia), se abre la posibilidad de declarar la falta de transparencia del índice IRPH en un número muy elevado de casos.

Sin embargo, en relación con el segundo escalón (abusividad), el Tribunal Supremo fija unos parámetros de comparación que hacen muy difícil apreciar la “desproporción muy evidente” que se exige para poder declarar la cláusula abusiva.

En otras palabras, es probable que un número muy elevado de hipotecas referenciadas al IRPH superen el primer escalón y puedan ser calificadas como no transparentes, pero, debido a los estrictos criterios de comparación establecidos, resultará muy complicado que superen el segundo escalón, el de la abusividad, que es imprescindible para llegar a la declaración de nulidad del índice en cada caso concreto.

ANALISIS Sentencias 1590/2025 y 1591/2025 del Tribunal Supremo

Fijan los parámetros necesarios para poder declarar nulo el índice IRPH. Al igual que en resoluciones anteriores, el Tribunal Supremo separa claramente la falta de transparencia de la abusividad, e insiste en que, para que el IRPH pueda ser declarado nulo, no basta con que haya falta de transparencia, sino que además, resulta necesario que se aprecie abusividad (esto es, mala fe por parte de la entidad y un desequilibrio muy elevado en perjuicio del consumidor).

Es decir, las sentencias configuran dos escalones que es necesario superar para llegar a la declaración de nulidad del índice IRPH.

Primer escalón: transparencia del IRPH según el Tribunal Supremo.

Las resoluciones dejan claros —y esto es de agradecer— los parámetros necesarios para considerar superado el control de transparencia. Concluyen que la simple remisión en la escritura a la Circular 5/1994 supondría, en principio, la superación automática del control de transparencia, mientras que, en cambio, la remisión a la Circular 8/1990 no sería suficiente para superar dicho control.

En consecuencia, quedarían excluidos de la reclamación por falta de transparencia aquellos casos en los que la escritura se remite a la Circular 5/1994, pero se abre la posibilidad de reclamar por falta de transparencia en todos aquellos supuestos en los que la escritura se limita a remitirse a la Circular 8/1990.

Por ello, parece que se abre la puerta a reclamar, por falta de transparencia, un número elevado de hipotecas referenciadas al IRPH.

El problema surge al intentar superar el segundo escalón.

Segundo escalón, abusividad del IRPH según el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo establece que, para conseguir la nulidad del IRPH, no basta con demostrar la falta de transparencia. Es imprescindible superar un segundo escalón: acreditar que el IRPH es abusivo en ese caso concreto.

Esto significa que, además de la falta de transparencia, deben concurrir dos elementos:
• Un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
• Mala fe por parte de la entidad financiera.

El propio Tribunal reconoce que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no implica automáticamente que exista buena fe por parte del banco. Sin embargo, fija unos parámetros de comparación muy estrictos y exige que exista una “desproporción muy evidente” entre el tipo de interés pactado y los tipos habituales del mercado.

El concepto de “desproporción muy evidente” no se define con precisión, pero el énfasis en el “muy” deja claro que una simple diferencia de tipos no es suficiente para apreciar abusividad: la desproporción debe ser realmente elevada.

¿Cómo se compara el IRPH para saber si es abusivo?

Las sentencias del Tribunal Supremo indican que la comparación del IRPH debe hacerse siguiendo estos criterios:

1º.- No puede limitarse a una mera comparación numérica, hay que tener en cuenta otros aspectos como el plazo del préstamo y el riesgo.
2º.- Debe realizarse no solo sobre el índice IRPH, sino respecto al interés completo pactado en la hipoteca, es decir, teniendo en cuenta el índice IRPH más su diferencial.
3º.- Que debe realizarse en el momento de la contratación. El Tribunal Supremo deja claro que no se puede usar la evolución histórica Euríbor/IRPH de años después, sino únicamente la diferencia existente en el momento de la contratación.
4º.- La sentencia realiza la comparación con:
– El TAE del primer periodo fijo y el interés sustitutivo establecido en la misma hipoteca reclamada.
– El tipo sintético mensual de préstamos y créditos TAE, publicado por el Banco de España.
– Y el tipo de interés y el plazo medio de las hipotecas concedidas por las cajas de ahorros y por los bancos, según los datos publicados por el INE, Instituto Nacional de Estadística.

Resultado en el caso concreto analizado por la sentencia

En el asunto examinado por el Tribunal Supremo, se partía de estos datos:
• En el momento de la contratación, el IRPH Cajas era del 6,044 %.
• El diferencial pactado es del 0,25 %.
• El interés resultante es, por tanto, del 6,294 %.

La sentencia realiza la comparación con:

• Lo previsto en la propia escritura: “Algo superior al tipo fijo del 6 % pactado durante el primer año, pero similar a la TAE, que era del 6,21 %. En cuanto al índice sustitutivo, el IRPH Entidades, en julio de 2008 fue del 6,006 %, inferior incluso al índice principal”.
• El tipo sintético TAE de julio de 2008, publicado por el Banco de España: 6,36 %.
• Los datos estadísticos del INE para 2008:
– Conjunto de entidades: interés medio 5,29%, plazo medio 24 años.
– Cajas de ahorro: interés medio 5,26%, plazo medio 25 años.
– Bancos: interés medio 5,28%, plazo medio 24 años.
– Establecimientos financieros: interés medio 5,86%, plazo medio 31 años.

Con toda esta información, el Tribunal Supremo concluye que no existe un desequilibrio importante ni mala fe por parte de la entidad, y declara que, en ese caso concreto, el IRPH no es abusivo.

¿Qué implica esto para los afectados por IRPH?
En resumen:
– En muchos casos, será posible que los tribunales reconozcan la falta de transparencia de las hipotecas con IRPH.
– Pero la declaración de abusividad y, por tanto, la nulidad del IRPH, será mucho más difícil de conseguir, por la exigencia de acreditar esa            “desproporción muy evidente”.

Por eso cobran especial importancia los supuestos específicos donde la banca ha ido más allá, como el IRPH congelado o el anatocismo en hipotecas de UCI, en los que el margen de reclamación sigue siendo relevante.

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